Checklist VERI*FACTU para gestorías: qué comprobar en el programa de cada cliente
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Cada cliente puede facturar con un programa distinto, y la ley exige que todos garanticen la integridad e inalterabilidad de los registros [1]. Esta lista resume qué mirar en cada uno, con la norma o el documento de la AEAT que lo exige.
1. La declaración responsable del programa
El productor del programa certifica que cumple mediante una declaración responsable, que debe constar por escrito y de modo visible en el propio sistema, en cada versión [2]. La AEAT aclara que no se exige firma electrónica del productor [3].
Compruebe que existe, que corresponde a la versión instalada y que identifica al productor.
2. La modalidad: VERI*FACTU o no verificable
Un sistema VERI*FACTU remite los registros a la AEAT. Los sistemas que no remiten deben añadir otras medidas, entre ellas el registro de eventos y la firma electrónica de los registros [4].
Una vez resulte obligatoria la adaptación al RRSIF, la opción por VERI*FACTU se mantiene, al menos, hasta finalizar el año natural del primer envío efectivo. Durante el periodo previo de pruebas, la AEAT permite dejar de remitir registros y utilizar otros SIF hasta la fecha límite aplicable [4][7]. Anote la modalidad de cada cliente.
3. El QR tributario en la factura
El código QR mide entre 30x30 y 40x40 milímetros, usa el nivel M de corrección de errores y va precedido del texto «QR tributario:». En los sistemas VERI*FACTU, debajo figura la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» [5].
La URL del QR lleva cuatro datos: NIF del emisor, número de serie y número, fecha de expedición e importe total [5].
4. La huella encadenada
Cada registro lleva una huella SHA-256, en hexadecimal y mayúsculas, calculada sobre sus datos y la huella del registro anterior [6]. Una huella que no cuadra con la AEAT deja el registro como «Aceptado con errores» [6].
Preguntas frecuentes
- ¿La declaración responsable tiene que ir firmada electrónicamente?
- No. La AEAT aclara que no se exige firma electrónica del productor; la fecha y el lugar se refieren a cuándo y dónde se suscribe [3].
- ¿Puede un cliente cambiar de VERI*FACTU a no verificable a mitad de año?
- Una vez resulte obligatoria la adaptación al RRSIF, la opción por VERI*FACTU se mantiene, al menos, hasta finalizar el año natural del primer envío efectivo. Durante el periodo previo de pruebas, la AEAT permite dejar de remitir registros y utilizar otros SIF hasta la fecha límite aplicable [4][7].
- ¿Qué tamaño debe tener el QR?
- Entre 30x30 y 40x40 milímetros, con nivel M de corrección de errores [5].
Fuentes oficiales
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 29.2.j) (texto consolidado). BOE, consultado el 7 de noviembre de 2026.
- Real Decreto 1007/2023, artículo 13 (texto consolidado). BOE, última actualización publicada el 3 de diciembre de 2025.
- Preguntas frecuentes: certificación de los sistemas informáticos, declaración responsable. Agencia Tributaria, preguntas actualizadas a 21 de octubre de 2026.
- Preguntas frecuentes: sistemas VERI*FACTU. Agencia Tributaria, preguntas actualizadas a 21 de octubre de 2026.
- Detalle de las especificaciones técnicas del código QR de la factura, versión 0.5.0. Agencia Tributaria, 10 de diciembre de 2025.
- Detalle de las especificaciones técnicas para generación de la huella o hash de los registros de facturación, versión 0.1.2. Agencia Tributaria, 27 de agosto de 2024.
- Preguntas frecuentes: cuestiones generales, objeto. Agencia Tributaria, página actualizada el 21 de octubre de 2026.