Checklist VERI*FACTU para gestorías: qué comprobar en el programa de cada cliente

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Cada cliente puede facturar con un programa distinto, y la ley exige que todos garanticen la integridad e inalterabilidad de los registros [1]. Esta lista resume qué mirar en cada uno, con la norma o el documento de la AEAT que lo exige.

1. La declaración responsable del programa

El productor del programa certifica que cumple mediante una declaración responsable, que debe constar por escrito y de modo visible en el propio sistema, en cada versión [2]. La AEAT aclara que no se exige firma electrónica del productor [3].

Compruebe que existe, que corresponde a la versión instalada y que identifica al productor.

2. La modalidad: VERI*FACTU o no verificable

Un sistema VERI*FACTU remite los registros a la AEAT. Los sistemas que no remiten deben añadir otras medidas, entre ellas el registro de eventos y la firma electrónica de los registros [4].

Una vez resulte obligatoria la adaptación al RRSIF, la opción por VERI*FACTU se mantiene, al menos, hasta finalizar el año natural del primer envío efectivo. Durante el periodo previo de pruebas, la AEAT permite dejar de remitir registros y utilizar otros SIF hasta la fecha límite aplicable [4][7]. Anote la modalidad de cada cliente.

3. El QR tributario en la factura

El código QR mide entre 30x30 y 40x40 milímetros, usa el nivel M de corrección de errores y va precedido del texto «QR tributario:». En los sistemas VERI*FACTU, debajo figura la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» [5].

La URL del QR lleva cuatro datos: NIF del emisor, número de serie y número, fecha de expedición e importe total [5].

4. La huella encadenada

Cada registro lleva una huella SHA-256, en hexadecimal y mayúsculas, calculada sobre sus datos y la huella del registro anterior [6]. Una huella que no cuadra con la AEAT deja el registro como «Aceptado con errores» [6].

Preguntas frecuentes

¿La declaración responsable tiene que ir firmada electrónicamente?
No. La AEAT aclara que no se exige firma electrónica del productor; la fecha y el lugar se refieren a cuándo y dónde se suscribe [3].
¿Puede un cliente cambiar de VERI*FACTU a no verificable a mitad de año?
Una vez resulte obligatoria la adaptación al RRSIF, la opción por VERI*FACTU se mantiene, al menos, hasta finalizar el año natural del primer envío efectivo. Durante el periodo previo de pruebas, la AEAT permite dejar de remitir registros y utilizar otros SIF hasta la fecha límite aplicable [4][7].
¿Qué tamaño debe tener el QR?
Entre 30x30 y 40x40 milímetros, con nivel M de corrección de errores [5].

Fuentes oficiales

  1. Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 29.2.j) (texto consolidado). BOE, consultado el 7 de noviembre de 2026.
  2. Real Decreto 1007/2023, artículo 13 (texto consolidado). BOE, última actualización publicada el 3 de diciembre de 2025.
  3. Preguntas frecuentes: certificación de los sistemas informáticos, declaración responsable. Agencia Tributaria, preguntas actualizadas a 21 de octubre de 2026.
  4. Preguntas frecuentes: sistemas VERI*FACTU. Agencia Tributaria, preguntas actualizadas a 21 de octubre de 2026.
  5. Detalle de las especificaciones técnicas del código QR de la factura, versión 0.5.0. Agencia Tributaria, 10 de diciembre de 2025.
  6. Detalle de las especificaciones técnicas para generación de la huella o hash de los registros de facturación, versión 0.1.2. Agencia Tributaria, 27 de agosto de 2024.
  7. Preguntas frecuentes: cuestiones generales, objeto. Agencia Tributaria, página actualizada el 21 de octubre de 2026.