Sanciones del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria: quién responde y cuánto
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El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica como infracción grave producir o comercializar sistemas de facturación con determinadas conductas, y tener sistemas sin la certificación exigible o con dispositivos certificados alterados. Distingue entre el productor y el usuario, y cada importe tiene sus condiciones [1].
Para quien produce o comercializa el programa
Multa fija de 150.000 euros por cada ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de programa que sea objeto de la infracción; por ejemplo, si permite llevar contabilidades distintas, alterar transacciones ya registradas o no cumple las especificaciones técnicas [1].
Si la infracción es solo no certificar los sistemas estando obligado, la multa es de 1.000 euros por cada sistema comercializado sin certificado [1].
Para quien usa el programa (el cliente de la gestoría)
Tener sistemas que no se ajusten al artículo 29.2.j), cuando no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados, se sanciona con una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio [1].
No toda falta de adaptación es sancionable de forma automática: la infracción exige esos supuestos, y la obligación de adaptar los sistemas empieza en las fechas del Real Decreto 1007/2023 (1 de enero o 1 de julio de 2027, según el obligado) [3].
Si la misma persona ya fue sancionada como productora o comercializadora, no se la sanciona además por la tenencia [1].
Qué puede hacer la gestoría
- Pedir al proveedor de cada cliente la declaración responsable de la versión instalada [2].
- Comprobar que el programa no permite borrar o alterar facturas ya registradas sin dejar rastro [1].
- Guardar evidencia de la revisión, con fecha.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto arriesga un cliente que usa un programa no conforme?
- Una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio si tiene un sistema sin la certificación reglamentariamente exigible, o con dispositivos certificados alterados o modificados (artículo 201 bis, apartados 2 y 4) [1]. No es automática para cualquier falta de adaptación: la obligación empieza en las fechas del reglamento [3].
- ¿Quién paga los 150.000 euros?
- Quien fabrica, produce o comercializa un sistema en el que concurra alguna de las circunstancias del artículo 201 bis.1, por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de programa. Si la infracción es solo no certificar el sistema estando obligado, la multa es de 1.000 euros por cada sistema comercializado sin certificado [1].
Fuentes oficiales
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 201 bis (texto consolidado). BOE, consultado el 7 de noviembre de 2026.
- Real Decreto 1007/2023, artículo 13 (texto consolidado). BOE, última actualización publicada el 3 de diciembre de 2025.
- Preguntas frecuentes: cuestiones generales, objeto. Agencia Tributaria, página actualizada el 21 de octubre de 2026.