Sanciones del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria: quién responde y cuánto

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El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica como infracción grave producir o comercializar sistemas de facturación con determinadas conductas, y tener sistemas sin la certificación exigible o con dispositivos certificados alterados. Distingue entre el productor y el usuario, y cada importe tiene sus condiciones [1].

Para quien produce o comercializa el programa

Multa fija de 150.000 euros por cada ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de programa que sea objeto de la infracción; por ejemplo, si permite llevar contabilidades distintas, alterar transacciones ya registradas o no cumple las especificaciones técnicas [1].

Si la infracción es solo no certificar los sistemas estando obligado, la multa es de 1.000 euros por cada sistema comercializado sin certificado [1].

Para quien usa el programa (el cliente de la gestoría)

Tener sistemas que no se ajusten al artículo 29.2.j), cuando no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados, se sanciona con una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio [1].

No toda falta de adaptación es sancionable de forma automática: la infracción exige esos supuestos, y la obligación de adaptar los sistemas empieza en las fechas del Real Decreto 1007/2023 (1 de enero o 1 de julio de 2027, según el obligado) [3].

Si la misma persona ya fue sancionada como productora o comercializadora, no se la sanciona además por la tenencia [1].

Qué puede hacer la gestoría

Preguntas frecuentes

¿Cuánto arriesga un cliente que usa un programa no conforme?
Una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio si tiene un sistema sin la certificación reglamentariamente exigible, o con dispositivos certificados alterados o modificados (artículo 201 bis, apartados 2 y 4) [1]. No es automática para cualquier falta de adaptación: la obligación empieza en las fechas del reglamento [3].
¿Quién paga los 150.000 euros?
Quien fabrica, produce o comercializa un sistema en el que concurra alguna de las circunstancias del artículo 201 bis.1, por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de programa. Si la infracción es solo no certificar el sistema estando obligado, la multa es de 1.000 euros por cada sistema comercializado sin certificado [1].

Fuentes oficiales

  1. Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 201 bis (texto consolidado). BOE, consultado el 7 de noviembre de 2026.
  2. Real Decreto 1007/2023, artículo 13 (texto consolidado). BOE, última actualización publicada el 3 de diciembre de 2025.
  3. Preguntas frecuentes: cuestiones generales, objeto. Agencia Tributaria, página actualizada el 21 de octubre de 2026.